La nueva Ley del alquiler de vivienda habitual
Analizamos las 10 principales novedades que ha traído la nueva Ley del alquiler de vivienda habitual para inquilinos y propietarios
Viendo que tanto inquilinos como propietarios siguen teniendo dudas, enumeramos los cambios legislativos de la nueva Ley del alquiler en la vivienda habitual.
Novedades
- La duración del contrato se pacta libremente entre arrendador y arrendatario en el contrato
- Si la duración pactada es menor a 5 o 7 años, cuando el arrendador es persona física o jurídica respectivamente, el contrato se prorroga automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar dicho plazo mínimo
- El arrendatario debe comunicar al arrendador su voluntad de no prorrogar 30 días antes de la finalización del plazo pactado o de cada prórroga
- El arrendador, si es persona física y está recogido en el contrato, puede recuperar la vivienda para él mismo o un familiar de primer grado, transcurrido el primer año y avisando con 2 meses de antelación
- La actualización de la renta no es obligatoria. Pero, si se pacta entre las partes, estará limitada a la variación del IPC en el momento de finalización del plazo de contrato/ renovación o de cada prórroga
- El arrendador solo puede exigir en concepto de fianza 1 mensualidad
- Se podrán pactar garantías (avales, depósitos, seguros de impago…) de como máximo 2 mensualidades adicionales
- El contrato se renueva automáticamente, al finalizar los 5 o 7 años, con prórrogas anuales hasta 3 años adicionales
- El arrendatario debe comunicar al arrendador su voluntad de no renovar el contrato con 2 meses de antelación (y 4 meses para el arrendador)
- Una vez renovado el contrato, el arrendatario debe comunicar al arrendador su voluntad de no renovar 30 días antes de la finalización de cada anualidad
Legislación
Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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